Este trabajo forma parte de la revisión que el autor viene realizando del sistema de Fuentes a partir de la repercusión que sobre él ha tenido el constitucionalismo del Estado social. En este caso, se estudia la reforma constitucional como norma de producción y como norma producida, con la especificidad de ser la única Fuente de derecho constitucional. Se utiliza la metodología seguida con anterioridad que, en el supuesto ahora contemplado, resulta especialmente adecuada al definirse jurídicamente la reforma constitucional, precisamente, como interrelación entre determinaciones externas e internas. De acuerdo con ello, se analiza, en primer término, la compleja relación entre Tiempo y Derecho constitucional, para situarse después en el interior de la lógica constitucional y deducir la «exigencia de reforma» a partir de la normatividad, de una parte, y de la supremacía, de otra, con un...read more