Por alto que pretenda ser su nivel de abstracción, los conceptos de la teoría del Derecho nunca han sido del todo independientes de los sistemas jurídicos que pretenden explicar o reconstruir. Esto se percibe con mayor claridad cuando se recurre hoy al arsenal conceptual de la teoría positivista, una vez que el modelo legalista del Estado de Derecho, que fue su punto de referencia, ha sufrido importantes transformaciones desde mediados del pasado siglo.
El constitucionalismo de los derechos no pretende encarnar un nuevo paradigma jurídico o una nueva doctrina sobre el Derecho, sino tan solo poner nombre a un conjunto de fenómenos producidos en nuestros sistemas jurídicos como consecuencia de la aparición de constituciones notablemente rígidas y dotadas de un amplio catálogo de derechos fundamentales, que se pretenden además rigurosamente normativos y judicialmente garantizados....leer más